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Introducción
En el ámbito de la declaración de la renta, es posible que en algunos ejercicios se hayan obtenido pérdidas patrimoniales que no se han podido compensar en el ejercicio correspondiente debido a la falta de ganancias. Sin embargo, estas pérdidas no tienen por qué ser un lastre en el futuro, ya que la normativa fiscal permite la compensación de las pérdidas patrimoniales de años anteriores en la renta.
Normativa aplicable
Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las pérdidas patrimoniales generadas en los cuatro años anteriores pueden compensarse en la declaración del IRPF actual. Si no se han compensado en dicho plazo, se pierde la posibilidad de hacerlo en el futuro.
Requisitos para la compensación de las pérdidas patrimoniales
Para poder compensar pérdidas patrimoniales de años anteriores en la renta, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Que las pérdidas se hayan producido en un periodo de cuatro años anteriores al ejercicio actual.
- Que consten en el correspondiente documento justificativo, como puede ser el contrato de compraventa de un bien inmueble.
- Que la pérdida no haya sido compensada en su totalidad en los ejercicios anteriores.
- Que se haya optado por tributar en el IRPF según la base imponible general. En caso contrario, la compensación sólo podrá realizarse en la parte correspondiente a la base imponible general.
Compensación de pérdidas patrimoniales
La compensación de pérdidas patrimoniales de años anteriores se realizará en primer lugar con las ganancias obtenidas en el ejercicio actual, siempre y cuando sean de la misma naturaleza que las pérdidas a compensar. Por ejemplo, si se han tenido pérdidas en la venta de una vivienda, sólo podrán ser compensadas con las ganancias obtenidas en la venta de una vivienda en el ejercicio actual.
Si no hubiera ganancias suficientes en el ejercicio actual para compensar las pérdidas patrimoniales de años anteriores, se podrán arrastrar dichas pérdidas durante cuatro ejercicios más.
Ejemplo práctico
Supongamos que en el año 2015 se vendió una vivienda con una pérdida de 20.000 euros. En 2016 y 2017 no se tuvieron ganancias patrimoniales. En 2018 se vendió una segunda vivienda con una ganancia de 10.000 euros. En este caso, se podrían compensar 10.000 euros de las pérdidas patrimoniales de 2015 con las ganancias patrimoniales de 2018. Además, se podrían arrastrar los 10.000 euros restantes hasta 2022, siempre y cuando en estos ejercicios hubiera ganancias de la misma naturaleza.
Conclusión
La compensación de pérdidas patrimoniales de años anteriores en la renta es una posibilidad que permite recuperar una parte de los ingresos perdidos en ejercicios anteriores. No obstante, es necesario cumplir ciertos requisitos y tener en cuenta que dicha compensación se realiza en primer lugar con las ganancias del ejercicio actual.