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Cuáles son los tipos de sociedades que se pueden crear en Argentina

Al momento de crear una sociedad de la mano de un inversor, familiar o amigo, es fundamental conocer qué clases de sociedades existen actualmente. De esa manera, podrás saber con exactitud cuál está más cerca de lo que deseas y tendrás claro si cumples con cada uno de los requisitos para registrarla.

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Tipos de sociedades

Las sociedades se dividen en dos tipos principales, estas son ‘sociedades comerciales’ y ‘sociedades de hecho’. Las de hecho no tienen contrato o si tienen uno, pero no se encuentra instrumentado. Es así porque los socios no llevan como objetivo principal crear una empresa o hay un impedimento que les permite registrar la compañía.

Aunque parezca poco creíble, las sociedades de hecho son de las más comunes dentro de Argentina. Como la mayoría de los socios o creadores de la sociedad propone un negocio simple, no cuentan con los fondos suficientes como para pagar el costo de registro de la compañía.

Respecto a las sociedades comerciales, se encuentran reguladas por la ley del país, de manera exacta, la ley 19.550. En la primera parte del artículo se dice que todas las sociedades comerciales deben realizar ciertos aportes en lo relacionado con su intercambio y producción de recursos.

Lo que destaca de esta clase de compañía es que debes seleccionar alguno de los tipos de societario que la legislación indica. Si no seleccionas alguno de los tipos de societario que la legislación indica, el gobierno no considerará la compañía como una sociedad comercial.

Clasificación de sociedades comerciales

Esta clase de sociedades se dividen en 3 grupos, sociedades por acciones, por cuotas y de personas. A su vez, tales 3 sociedades se dividen en otros subtipos más, hablemos de cada uno de ellos.

Sociedad por acciones

Llevan como objetivo principal obtener solvencia patrimonial, a sus integrantes no les interesa la cantidad de responsabilidades que adquieran. El capital va dividido en responsabilidad según los bienes que aportó el socio y las acciones que tiene. Agrupan las sociedades comanditarias por acciones y sociedades anónimas.

Sociedad anónima

Llevan un nombre propio, no hace falta reemplazarlo por otro cuando alguno de sus socios abandona la compañía. Su nombre puede ser el nombre propio de una persona o uno aleatorio. El capital va dividido en acciones, cosa que le permite a cada socio o accionista tener una pequeña parte de la empresa.

Cuando una persona compra acciones de la compañía, automáticamente se convierte en socio.

Sociedad comandita por acciones

Está compuesta por un socio comanditario y un socio comanditado, al igual que cualquier compañía comandita simple. Cada socio comanditado responde de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada al tratarse de una razón social. Cada socio comanditario está limitado a cumplir con las responsabilidades que le asignen.

Sociedad por cuota

Es la única sociedad dentro de argentina con responsabilidad limitada, funciona como una combinación entre la sociedad de interés y sociedad de acciones. Se define únicamente como sociedad con responsabilidad limitada SRL. La cual va fraccionada en cuotas con valor igual.

Cada socio está limitado a la responsabilidad que le designen o que gane a la vista de los demás socios. Respecto a su administración, la llevan a cabo una o varias personas, y no hace falta que cada una de ellas sean socias o socios.

Sociedad de personas

Se caracterizan por su modificación de contrato producida por el frecuente cambio de socios. Además, siempre suele haber, aunque sea una persona responsable, se hace cargo de forma ilimitada y solidaria al tratarse de obligaciones sociales. Entra entre las sociedades colectivas, de industria, capital y comandita simple:

Comandita simple

Acá conviven abiertamente 2 socios, socio comanditario y comanditado. El comanditado ejerce la gestión y administración de la empresa, su nivel de responsabilidad es el mismo que la de un socio colectivo.

El socio comanditario no ejerce como tal una administración societaria, ayuda en los aspectos que le pida el socio comanditado.

Sociedad colectiva

Cada socio responde de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria por la compañía. Ante un problema, cada persona responderá según el capital que aportó para la creación de la sociedad y en caso de que los fondos no sean suficientes, pondrá dinero de su bolsillo. Allí es donde entra en juego la característica ‘ilimitada’.

Sociedad industrial y capital

La componen socios industriales y capitalistas. Los capitalistas proporcionan el capital necesario y responden por la empresa de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada. Por otro lado, los industriales ponen a completa disposición su experiencia y fuerza de trabajo dirigiendo compañías.

Clasificación de sociedades de hecho

Al no ser una sociedad que tenga que regirse por la ley, es más flexible y no se clasifica en múltiples tipos. Cada socio tiene una capacidad limitada sobre las responsabilidades de la compañía, no es posible registrar propiedades de la sociedad a su nombre. Cabe destacar, que, esta clase de empresa se concreta con palabras, no hace falta un contrato para su creación.

Esto facilita en gran manera su creación y el gobierno aplica un régimen tributario mucho más económico que el que aplica con las sociedades comerciales. Sin embargo, lo malo es que resulta un tanto complicado solicitar préstamos o acceder a créditos cuando sus socios lo necesitan.

Con las cuestiones legales también hay inconvenientes porque no hay ninguna ley que las respalde o las ampare. Tener en cuenta detalles como estos antes de proceder con la creación de la compañía, permite proyectar cierto grado de prosperidad de la sociedad en el futuro.

Entre las condiciones que se colocan antes de su creación, se aclara que ninguno de los socios tiene la capacidad de invocar derechos enmarcados por la ley de un contrato social. Los que formen parte de la compañía deben hacerse cargo de las pérdidas y ganancias generadas.

No obstante, la disolución de la empresa se puede efectuar si alguno de los socios lo desea. En lo referente a juicios a terceros, hay posibilidad de accionar contra la sociedad o solamente contra uno de los socios de manera particular.

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