Por motivos de una enfermedad demasiado grave, algunas personas no pueden ir a cobrar de manera personal su pensión o jubilación y por eso tienen que colocar a un apoderado o apoderada. Esto lo pueden hacer tanto para los cobros como también para los tramites.
Ahora, te vamos a estar mostrando qué personas pueden aplicar para ser apoderados o apoderadas de cobrar la pensión o jubilación. Asimismo, también quieren aplican para ser apoderados o apoderadas de hacer trámites para la pensión o jubilación. También los requisitos y los pasos a dar para realizar el trámite.
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¿Quiénes pueden ser seleccionados como apoderados para trámites?
Para hacer los trámites de la persona que se encuentra enferma, tienes que tener una relación con esa persona de alguna de las siguientes formas:
- Familiares: cónyuge, abuelo/a, nieto/a, primo/a, yerno, suegro/a, conviviente provisional, bisabuelo/a, bisnieto/a, hermano/a, nuera, hijastro/a, padre/madre, hijo/a, tío/a, sobrino/a, padrastro/madrastra, cuñado/a.
- Abogado/a o gestor/a que se encuentren registrados en el ANSES.
- Tutor/a o curador/a.
- Representante diplomático/a o consular.
¿Quiénes pueden ser seleccionados como apoderados para cobrar?
Para que puedas hacer el cobro de la pensión de una persona que se encuentra enferma, es necesario que tengas alguna de las siguientes relaciones con esa persona:
- Familiares: cónyuge, abuelo/a, nieto/a, primo/a, yerno, suegro/a, conviviente provisional, bisabuelo/a, bisnieto/a, hermano/a, nuera, hijastro/a, padre/madre, hijo/a, tío/a, sobrino/a, padrastro/madrastra, cuñado/a.
- Una entidad pública, municipal o provincial.
- Representante especial por tiempo determinado.
- Abogado/a o procurador/a que posea poder certificado ante escribano/a.
- Banco para cobrar la pensión o jubilación en caso de que no te encuentres viviendo en Argentina en ese momento. Los bancos habilitados son:
- Banco de la Nación Argentina.
- Patagonia S.A.
- Banco Piano S.A.
- Banco Itau Argentina S.A.
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
- Credicoop Cooperativo Ltdo.
- Banco Cofami S.A.
- Director/a o administrador/a de un hospital, asilo, sanatorio o instituciones similares, ya sean privadas o públicas. Este es el caso para las personas que se encuentran internadas en alguna de estas instituciones.
- Mutual e institución de asistencia social.
Requisitos para cobrar la pensión de una persona enferma
Si eres alguna de las personas que se nombraron anteriormente, ya cumples el requisito que es tener una relación de esa clase con la persona. En caso de que se trate de algún familiar, entonces este tiene que ser mayor de 18 años y en caso de que no lo sea, entonces este tiene que encontrarse emancipado.
¿Qué documentos necesito?
Los documentos que se necesitan van a ser diferentes dependiendo de la relación que tengas con la persona. Asi que, de acuerdo a esto, los documentos que se necesitarían son:
- Conviviente provisional: si eres una persona que convive de manera provisional con esta persona, entonces tienes que llevar los documentos que se te dan en el siguiente link de acuerdo a lo que seas: https://www.anses.gob.ar/embarazo-y-nacimiento/acreditacion-de-datos-personales-y-familiares. Aquí se te dicen las pruebas necesarias, ya sea que se trate de una persona conviviente de manera permanente o de una persona conviviente de manera provisional.
- Tutor: tienes que otorgar una sentencia judicial, tanto la copia como también la versión original que compruebe que eres el tutor o tutora legal de esa persona.
- Abogado: tan solo tienes que entregar tu credencial de abogado y que esta se encuentre vigente.
- Banco: la autoridad bancaria debe firmar y sellar el formulario PS 6.4 – Carta de Poder, que lo puedes conseguir en pdf a través del siguiente enlace: https://www.anses.gob.ar/formulario/ps-64-carta-poder
- Apoyo/Curador: versión original y la copia de la sentencia judicial que comprueba que fue nombrado como el curador o la curadora de la persona. Asimismo, en esta sentencia se tiene que encontrar la autorización judicial para realizar el cobro de la pensión o jubilación de la persona enferma.
¿Cómo cobrar la pensión de una persona enferma? Paso a paso
Ahora veremos paso a paso qué es lo que tienes que hacer para realizar el trámite del cobro de una pensión o jubilación de una persona enferma. Con esto, ya no va a ser necesario que hagas más nada, tan solo luego tendrás que ir al banco correspondiente a realizar el cobro.
1. Consigue la documentación
Dependiendo de la persona que seas y de la documentación que mencionamos en la parte de arriba, vas a tener que reunir todos los datos y documentos que se te pedirán. Puedes hacer esto si eres un familiar directo o indirecto, un abogado, tutor, curador o el encargado de la entidad bancaria de la persona.
2. Consigue un turno
Este trámite se realiza de manera presencial, asi que va a ser necesario que consigas un turno para asistir a una oficina del ANSES. Si no sabes cómo conseguir un turno, ahora te explicaremos cómo hacerlo:
- Entra en el sitio web oficial del ANSES.
- En la sección ‘Trámites y servicios’ presiona en ‘Turnos’. Allí se te indican cuáles son los trámites que puedes hacer de manera online para que no vayas a una oficina si no es necesario.
- Más abajo, está la sección Atención presencial, luego que dice que presionando en Solicitar turno puedes adquirir un turno en cualquiera de las oficinas del ANSES.
- Una vez que lo pulses, te va a salir un buscador, allí escribirás Apoderado. Cuando te cargue la opción Apoderado, la vas a pulsar.
- Ahora, para que puedas solicitar el turno, se te pide que introduzcas el número de tu CUIL. También es necesario que escribas el número de CUIL de la persona enferma a la que piensas hacerle el cobro de la pensión o jubilación.
- Por último, solo tienes que pasar el CAPTCHA y presionar en Continuar.
3. Asiste a una oficina del ANSES
Cuando llegue el día que se te estableció en el turno, tienes que ir con los documentos correspondientes a la oficina más cercana del ANSES.
Con esto, ya vas a poder comenzar a cobrar la pensión o jubilación de una persona enferma hasta que esta se recupere. En caso de que se trate de una enfermedad crónica, entonces serás el que realice el cobro hasta tiempo indefinido.